30 noviembre 2011
" Bz Transportes"
Samuel Bazáez Pérez
"Bz Transportes"
"Bz Transportes"
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Etiquetas: carga, mudanza, mudanzas, retorno, retornos, transporte
MOVIMIENTO DE CAMIONES, RETORNOS, (NORTE)
MOVIMIENTO DE CAMIONES, RETORNOS, (CENTRO)

área local, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Limache, Quillota, La Cruz, La Calera.

Rampa Hidráulica
Camiones cerrados con Rampa Hidráulica.
Levante rampa: 900 Kgs.
Carga camión : 4.200 Kgs.
Volúmen : 20m3.
Traspaleta : 3.000 Kgs.
Pallets, motores, tambores, Mudanzas, Transporte de carga en Gral.
Camiones cerrados con Rampa Hidráulica.
Levante rampa: 900 Kgs.
Carga camión : 4.200 Kgs.
Volúmen : 20m3.
Traspaleta : 3.000 Kgs.
Pallets, motores, tambores, Mudanzas, Transporte de carga en Gral.
RETORNO: Todos los días desde Santiago a Valparaíso, Viña del Mar. App 17:00 Hrs.
Sábados y Domingos disponible desde Quilpué.
MOVIMIENTO DE CAMIONES, RETORNOS, (SUR)

QUILPUE a CONCEPCION, Disp 10m3
Dom 04-Dic-2011
CONCEPCION a QUILPUE, Disp 20m3.
MODIFICACION PARA OBTENER EL SALVOCONDUCTO
Estimados clientes:
A continuación informo que a contar del 15/Nov/2007 la Ley Nº 20.227 ha modificado el procedimiento para obtener el salvoconducto para efectuar la mudanza. Elimina a Carabineros de Chile de dicho trámite y en reemplazo este debe hacerse ante notario.
Transcribo para su conocimiento:
-------------------------------------------------------------------------------------------
Identifiación de la Norma : LEY 20.227
Fecha de publicación : 15.11.2007
Fecha de promulgación : 06.11.2007
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR.
LEY NUM. 20.227
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 4º.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituído por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:
"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de Noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda Atte. a Ud. , Felipe Harboe Bascuñan, Subsecretario del Interior.
A continuación informo que a contar del 15/Nov/2007 la Ley Nº 20.227 ha modificado el procedimiento para obtener el salvoconducto para efectuar la mudanza. Elimina a Carabineros de Chile de dicho trámite y en reemplazo este debe hacerse ante notario.
Transcribo para su conocimiento:
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Identifiación de la Norma : LEY 20.227
Fecha de publicación : 15.11.2007
Fecha de promulgación : 06.11.2007
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR.
LEY NUM. 20.227
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 4º.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituído por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:
"Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de Noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda Atte. a Ud. , Felipe Harboe Bascuñan, Subsecretario del Interior.